SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2019-S4

Fecha: 18-Dic-2019

concedió

El Juez Público Civil y Comercial y de Familia Segundo, en suplencia legal de su similar Cuarto, ambos de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 003/2019 de 29 de julio, cursante de fs. 39 a 41, concedió la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria 001/2019, emitida por la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni, en base a los siguientes fundamentos: a) Se demostró la relación laboral entre la accionante y la empresa demandada, en el marco de la Ley 3274 de 9 de diciembre de 2005 ‒Ley del Trabajo Asalariado del Beneficiado de la Castaña‒, así como la preferencia de la que goza la trabajadora respecto a su recontratación, cuyo art. 5 in fine, determina que los empleadores deberán contratar con preferencia los trabajadores que prestaron servicios en periodos productivos anteriores; disposición que se encuentra ratificada por el Convenio Interinstitucional de 2016, suscrito entre la Federación de Trabajadores y el Presidente de CADEXNOR; b) El hecho de haberse cancelado el finiquito, no rompe la relación laboral que la trabajadora sostiene con la empresa, pue el referido pago responde a la finalización del periodo de zafra, como sucede anualmente con todos los trabajadores fabriles, quienes se hallan sometidos a una ley especial; y, c) La Ley 3274, establece que el trabajo en el proceso productivo de la castaña es de carácter definitivo, teniendo los empleadores la obligación de contratar preferentemente a quienes prestaron sus servicios en gestiones productivas anteriores, garantizando la estabilidad laboral de los trabajadores fabriles.