SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En marzo de 2015, fue contratada de forma verbal por la empresa demandada en el cargo de Revisadora de Castaña, trabajo que desempeñó con responsabilidad hasta el mes de septiembre de dicho año; posteriormente, se conformó el Sindicato de Trabajadores en el cual, fue elegida como Secretaria de Régimen Interno y Estadística, conforme se acredita mediante Resolución Ministerial (RM) 900/15 de 18 de noviembre, representación sindical que concluyó en mayo de 2017, prosiguiendo sus actividades dentro de la empresa hasta el mes de agosto del mismo año.
Añade que, en enero de 2018, se presentó nuevamente a la empresa donde inició sus actividades laborales acostumbradas hasta el 30 de octubre de igual año; sin embargo, en febrero de 2019, cuando se hizo presente en la empresa a objeto de incorporarse nuevamente a su fuente laboral, el representante legal de ECOFRUIT Ltda., le manifestó que ya no se la recontrataría, debido a que se la consideraba como una trabajadora revoltosa que siempre causaba problemas, pretendiendo conformar sindicatos dentro la empresa.
Ante tal determinación, acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni, a objeto de presentar su solicitud de reincorporación en apego al Decreto Supremo (DS) 28699 1 de mayo de 2006, y el art. 48.II y III de la Constitución Política del Estado (CPE), donde, previo proceso administrativo, se emitió la Conminatoria 001/2019 de 11 de marzo, disponiendo la restitución a su puesto de trabajo, en el plazo de cinco días a partir de su legal notificación; decisión que no se hizo efectiva hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar.