SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2019-S2
Fecha: 05-Dic-2019
1)
fundamentos: 1) El art. 125 de la CPE, refiere que esta acción de libertad está destinada a proteger a dos derechos esenciales a la vida y a la libertad, el Código de Procedimiento Constitucional, establece que precede la acción de libertad cuando el demandante de tutela considere que su vida está en peligro; empero, en este caso no se está cuestionando que hayan acciones o actos al margen de la ley que estén destinados a atentar el derecho a la libertad del impetrante de tutela; y, 2) De la documentación presentada no se estableció que se esté atentando contra la libertad del accionante; y si bien se alude al incumplimiento del debido proceso por parte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, empero no se acreditó que con las actuaciones que denuncia se esté poniendo en riesgo en riesgo su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La persecución indebida o ilegal en el desarrollo de la jurisprudencia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO