SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2019-S2
Fecha: 05-Dic-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante acude a la presente acción tutelar, alegando que las autoridades demandadas, lo sometieron a una persecución indebida vulnerando sus derechos a la defensa, a la presunción de inocencia, a ser oído por un juez imparcial, a la impugnación y al debido proceso; toda vez que, mediante Notas SAZS/DESP 153/2018, SAZS/DESP 309/2018 SAZS/DESP 168/2019, le solicitaron informes de ítems faltantes de la gestión 2013 y 2014, cuando ejercía funciones de encargado de almacenes de la Subalcaldía de la Zona Sur del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, sin considerar que hasta la fecha se cambiaron diferentes encargados; señala también que, la persecución indebida es a diferentes denuncias realizadas a las autoridades demandadas; por lo que, solicita que se le conceda la tutela impetrada.
De los antecedentes que cursan en el expediente y según el informe de la autoridad demandada, que no fue observado por el accionante, se puede establecer que se solicitó al demandante de tutela, la presentación de los descargos correspondientes respecto a los ítems faltantes de la gestión 2013 y 2014, cuando fungía como encargado de almacén de la Subalcaldía de la Zona Sur del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en base al informe de auditoría interna del examen de confiabilidad de registros
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo Constitucional, la persecución ilegal se da cuando se emiten órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de la misma; y en los casos de hostigamiento; es decir, cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones, sin necesidad que exista un mandamiento de aprehensión.
En el caso que se examina, no se advierte persecución indebida; puesto que, por una parte, no existe mandamiento de detención que hubiera sido expedido por las autoridades demandadas contra el peticionante de tutela; y por otra parte, las solicitudes para la presentación de descargos de los ítem faltantes de la gestión 2013 y 2014, cuando fungía como encargado de almacén de la Subalcaldía de la zona Sur del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no constituye un acto de hostigamiento que implique molestias, obstáculos o pertubaciones al derecho a la libertad física del accionante, lo cual implica que el hecho denunciado no se encuentra dentro del alcance de la acción de libertad preventiva ni restringida; razón por la cual, corresponde denegara la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La persecución indebida o ilegal en el desarrollo de la jurisprudencia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO