SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
1)
Determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) Que tienen la vía ordinaria para determinar quién es el propietario y el avasallador; y así dilucidar esos hechos controvertidos, a los cuales esta Sala Constitucional no ingresará porque no es de su competencia; 2) Si el demandante de tutela estuviera ilegalmente en el inmueble, el demandado no tenía por qué proveerle en un principio de luz eléctrica y agua, pero si ya le facilitó esos servicios, tampoco puede quitárselos discrecionalmente, porque hacerlo es un acto arbitrario; 3) El privar de agua y luz puede afectar otros derechos fundamentales, como a la vida y derivar en un mal mayor, es por ello que provisionalmente se debe hacer respetar esos derechos, hasta tanto no se diluciden esos problemas en la vía ordinaria; y, 4) No se reconoce ningún derecho de carácter civil a ninguna de las partes, los cuales deberán ser dilucidados ante la jurisdicción ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- f)
- g)
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- omiten los cánones institucionales y normativos, así como el respeto por los derechos
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 17
- cuyo ejercicio, se advierte, debe tener un techo constitucional, pero además, internacional, de respeto a los derechos fundamentales, en el marco de la unidad de la Constitución Política del Estado, aspecto que constituye un verdadero reto para la conformación y consolidación del Estado Constitucional de Derecho, debido a la necesidad de coordinación, armonización, entre esas fuentes normativas plurales
- III.2. De la necesidad de protección inmediata ante medidas de hecho que restringen el derecho a los servicios básicos
- por la gravedad que implica aquello, al tratarse de un derecho, a partir del cual emerge el ejercicio de muchos otros, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada hasta ahora y los fundamentos precedentes, corresponde viabilizar la tutela otorgada por este órgano sin exigir el agotamiento previo de las instancias previas de impugnación
- dentro de los principios de universalidad y equidad
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 27
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas