SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En virtud del Contrato de Alquiler reconocido ante Notario de Fe Pública, vive como inquilino en el domicilio de Wilfredo Iquise Zepita, ubicado en el barrio “25 de diciembre”, unidad vecinal (UV) “Et 18”, manzana 6, distrito 2, con su esposa y sus cinco niños menores de edad, hace más de un año; así también, realiza el trabajo de costurero y confeccionista en su hogar.
Aunque su contrato está vigente y tiene los alquileres pagados, está siendo perturbado por otro inquilino, Edwin Melgar Herrera, quien le cortó los servicios de agua y luz; tumbó el baño y la ducha, restringiendo y suprimiendo su libre acceso a los servicios básicos; además, puso candado para que no pueda salir ni ingresar al inmueble, y tampoco lo deja meter a su hogar sus máquinas de coser; por lo que, se está vulnerando sus derechos a la habitabilidad y al trabajo, ya que esas máquinas son los medios con los que trabaja él y sus empleados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- f)
- g)
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- omiten los cánones institucionales y normativos, así como el respeto por los derechos
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 17
- cuyo ejercicio, se advierte, debe tener un techo constitucional, pero además, internacional, de respeto a los derechos fundamentales, en el marco de la unidad de la Constitución Política del Estado, aspecto que constituye un verdadero reto para la conformación y consolidación del Estado Constitucional de Derecho, debido a la necesidad de coordinación, armonización, entre esas fuentes normativas plurales
- III.2. De la necesidad de protección inmediata ante medidas de hecho que restringen el derecho a los servicios básicos
- por la gravedad que implica aquello, al tratarse de un derecho, a partir del cual emerge el ejercicio de muchos otros, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada hasta ahora y los fundamentos precedentes, corresponde viabilizar la tutela otorgada por este órgano sin exigir el agotamiento previo de las instancias previas de impugnación
- dentro de los principios de universalidad y equidad
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 27
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas