SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
III.5. Análisis del caso concreto
Ante el reclamo del accionante de que le cortaron los servicios de agua y luz eléctrica, en aplicación del Fundamento III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde ingresar al análisis directo de su denuncia sobre la vulneración de esos derechos; toda vez que, en los casos en que se adoptan medidas de hecho, se debe prescindir del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, dado que la supresión o restricción del derecho al agua y del derecho a la energía eléctrica, al margen de las formas y procedimientos establecidos en la normativa vigente, constituye una actuación arbitraria que afecta también a las condiciones mínimas de la dignidad del ser humano, de las que dependen el ejercicio de otros derechos fundamentales.
En el caso en examen, se establece que el peticionante de tutela vive en una habitación, -dentro del inmueble cuya posesión detenta el demandado-, en virtud a un contrato de alquiler suscrito con un tercero, como es Wilfredo Iquise Zepita, y en mérito a ello, denuncia que el demandado le suprimió sus derechos a los servicios de energía eléctrica y agua potable, lo cual acreditó fehacientemente; puesto que, consta en el Informe de la Conciliación realizado el 15 de julio de 2019, ante el Conciliador de Servicio del Distrito Policial 4 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que el demandado -Edwin Melgar Herrera-, declaró textualmente que es el “…único propietario del inmueble (…) y que no le va a restituir la luz eléctrica porque él no tiene ningún acuerdo con el Sr. Juan Carlos Mamani Chipana” y “mantuvo su posición de no proporcionar los servicios de energía eléctrica y agua no obstante que se le llamó a la reflexión…” (sic [Conclusiones II.1. y II.2.]).
Los hechos descritos, prueban de manera objetiva que el demandado perturbó la pacífica posesión de la habitación al accionante y vulneró sus derechos a la energía eléctrica y al agua potable, cumpliéndose así con el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional, el cual señala que para conceder la tutela solicitada, es necesario que las medidas de hecho denunciadas sean probadas de manera objetiva e indubitable.
Por otra parte, el demandado acreditó que dentro de un interdicto de conservar la posesión que interpuso contra Gregoria Herrera Saucedo, Wilfredo Iquise Zepita y Juana Mamani de Iquise, se dictó la Sentencia de 320/2018, que dispone que retengan la posesión del inmueble, tanto él como Bismarck Melgar Herrera (Conclusión II.3.) y expresa que por ese motivo el solicitante de tutela es un avasallador; y que el Contrato de Alquiler en el que quiere apoyarse, está viciado de nulidad porque no lo suscribió con él, sino con un tercero que no es poseedor ni propietario de la casa y que jamás pagó por los servicios de agua y luz. Lo probado y expuesto por el demandado, no justifica ni respalda de ninguna manera, las medidas de hecho adoptadas por éste contra el accionante, sin causa jurídica y transgrediendo el límite constitucional de respeto a los derechos fundamentales de acceso a los servicios de luz eléctrica y agua potable, vitales para el ejercicio de los derechos inherentes al ser humano, los cuales solo pueden ser restringidos o suprimidos en los casos y formas previstas por el orden jurídico. En todo caso, frente a los hechos controvertidos que describe el demandado, debe acudir a las vías judiciales pertinentes que tiene expeditas para hacer valer sus derechos, no correspondiendo que este Tribunal ingrese a analizar los mismos; toda vez que, carece de competencia para ello.
Finalmente, el hecho de que el peticionante de tutela no pagó las facturas mensuales de agua y luz, tampoco constituyen justificación válida ni admisible para restringir los derechos de acceso a esos servicios básicos, debiendo puntualizarse; sin embargo, que toda persona que pretenda contar con los servicios de agua y luz, está en la obligación de pagar las facturas mensuales correspondientes y si no lo hace, se le podrá seguir las acciones legales previstas por ley. En este caso, el accionante está en la obligación de pagar las facturas mensuales, en la parte que le corresponda.
Por todo lo analizado y siendo evidente; por una parte, que existió vulneración de los derechos del impetrante de tutela, a la luz eléctrica y al agua potable; y por otra parte, que al concurrir hechos controvertidos, corresponde otorgarse al accionante una tutela provisional, entretanto se diluciden por autoridad competente en la vía judicial que corresponda, los mencionados hechos controvertidos existentes entre las partes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- f)
- g)
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- omiten los cánones institucionales y normativos, así como el respeto por los derechos
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 17
- cuyo ejercicio, se advierte, debe tener un techo constitucional, pero además, internacional, de respeto a los derechos fundamentales, en el marco de la unidad de la Constitución Política del Estado, aspecto que constituye un verdadero reto para la conformación y consolidación del Estado Constitucional de Derecho, debido a la necesidad de coordinación, armonización, entre esas fuentes normativas plurales
- III.2. De la necesidad de protección inmediata ante medidas de hecho que restringen el derecho a los servicios básicos
- por la gravedad que implica aquello, al tratarse de un derecho, a partir del cual emerge el ejercicio de muchos otros, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada hasta ahora y los fundamentos precedentes, corresponde viabilizar la tutela otorgada por este órgano sin exigir el agotamiento previo de las instancias previas de impugnación
- dentro de los principios de universalidad y equidad
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 27
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas