SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
a)
El 14 de diciembre de 2018, a horas 8:30 aproximadamente, fue notificada con resolución de aprehensión por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; resolución en la que se sostuvo que no se cumplieron las medidas de protección, sin pedir el informe previo para constatar dicha afirmación, y que no considero que: a) No había suficientes elementos de convicción, pues sólo se tenía la declaración de la supuesta víctima; b) No fue notificada con la imputación formal; c) No se encontró una citación a la que no hubiese asistido; y, d) No existe peligro de obstaculización, por cuanto la víctima no se ha presentado y no coopera con la investigación; por lo que, considera se vulneró su derecho al debido proceso, igualdad procesal y seguridad jurídica.
“Jhonatan” Mita Larrea, Fiscal de materia, en audiencia informó lo siguiente: a) Cursa denuncia verbal de la víctima Zulema Arancibia, donde señala que la ahora accionante fue su agresora, que se respalda con el informe médico de 14 de febrero de 2018; b) Respecto al peligro de fuga y de obstaculización, dentro de la investigación existen dos sindicados, la accionante y su concubino, quienes el 14 de diciembre de 2018 se presentaron para prestar su declaración informativa; sin embargo, a momento de trasladarse a la oficina, el otro sindicado se dio a la fuga, cuando se le preguntó a la accionante sobre el paradero de su concubino señaló que se encontraba en el hospital sin señalar el nombre; por lo que, la resolución de aprehensión ha sido emitida bajo esos fundamento; y, c) Se tiene imputación Formal, que ha sido puesta en conocimiento al Órgano Judicial, por lo que no corresponde la acción de libertad al incumplirse el principio de subsidiariedad, al existir un Juez de Control Jurisdiccional.
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III.
- 1)
- III.1.
- Fragmento 10
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- En síntesis, es posible la presentación directa de la acción de libertad, en el primer supuesto señalado en la SCP 0482/2013, cuando: a) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito; b) Cuando existiendo dicha vinculación: b.1) No se informó al juez de instrucción penal sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de Procedimiento Penal, o cuando: b.2) No habiendo transcurrido dichos plazos, se hubiere restringido el derecho a la libertad, al margen de los casos y formas establecidas por ley.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal