SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
i)
El accionante a través de su abogado, en audiencia amplio la fundamentación señalando lo siguiente: i) El Órgano Judicial se encuentran en vacación, por lo que no acudió al juez de la causa; ii) La resolución de aprehensión tiene varias contradicciones, señalando que el hecho habría ocurrido el 14 de febrero y recién en esta fecha se le citó para tomarle la declaración informativa, iii) La Jueza encargada del control Jurisdiccional señaló que el plazo que la fiscalía tenía ha concluido el 25 de mayo, habiendo estado sin control jurisdiccional; y, iv) Se ha coartado la presunción de inocencia debido a que el fiscal no ha requerido informe para determinar si se cumplieron las medidas de protección.
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III.
- 1)
- III.1.
- Fragmento 10
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- En síntesis, es posible la presentación directa de la acción de libertad, en el primer supuesto señalado en la SCP 0482/2013, cuando: a) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito; b) Cuando existiendo dicha vinculación: b.1) No se informó al juez de instrucción penal sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de Procedimiento Penal, o cuando: b.2) No habiendo transcurrido dichos plazos, se hubiere restringido el derecho a la libertad, al margen de los casos y formas establecidas por ley.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal