SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Ante lo ocurrido, la accionante, considerando que fue lesionado su derecho a la libertad, interpuso la presente acción de defensa en la vía constitucional, alegando que el juez encargado de control jurisdiccional se encuentra en vacación judicial colectiva, y que la Resolución de aprehensión no fue debidamente fundamentada.
En ese contexto, en situaciones como la presente, conforme al Fundamento Jurídico III.1, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, las supuestas vulneraciones a derechos y garantías constitucionales cometidas por funcionarios policiales y fiscales, deben ser reclamadas ante el Juez Instructor Penal, que es el encargado de ejercer el control jurisdiccional en la etapa preparatoria, con la aclaración que en los supuestos de vacación judicial, las denuncias deben ser efectuadas ante el juez cautelar de turno; pues, es ante dicha autoridad que se remiten las causas con detenido, a efecto que ejerza el control jurisdiccional
En el caso de autos, la accionante pudo reclamar la vulneración de su derecho ante el juez cautelar de turno; sin embargo, no lo hizo, acudiendo directamente ante esta jurisdicción, cuando existe una autoridad judicial encargada de controlar la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también la autoridad llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa, de manera pronta y oportuna, autoridad ante la cual debe acudir el impetrante de tutela para denunciar cualquier vulneración a sus derechos en etapa investigativa; consiguientemente, de conformidad a la jurisprudencia constitucional, glosada en el fundamento jurídico III.1, del presente fallo constitucional, no corresponde ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado en la presente acción de libertad por subsidiariedad excepcional.
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III.
- 1)
- III.1.
- Fragmento 10
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- En síntesis, es posible la presentación directa de la acción de libertad, en el primer supuesto señalado en la SCP 0482/2013, cuando: a) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito; b) Cuando existiendo dicha vinculación: b.1) No se informó al juez de instrucción penal sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de Procedimiento Penal, o cuando: b.2) No habiendo transcurrido dichos plazos, se hubiere restringido el derecho a la libertad, al margen de los casos y formas establecidas por ley.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal