SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1141/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1141/2019-S2

Fecha: 27-Dic-2019

el 20 de noviembre de igual año, fue remitido al Fiscal Departamental

           De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que los Fiscales de Materia presentaron requerimiento de sobreseimiento a favor de Josué Franklin Carrión Enríquez, siendo notificado con dicha Resolución el 13 de noviembre de 2018; posteriormente, conforme lo previsto por el art. 324 del CPP, el 20 de noviembre de igual año, fue remitido al Fiscal Departamental, quien emitió la Resolución Fiscal Departamental 033/2018 de 28 de noviembre de 2018, revocando la resolución de sobreseimiento de “28/11/2018” (sic), otorgando el plazo de diez días para que se presente la acusación formal contra el demandante de tutela.

           Por lo expuesto, se tiene que a pesar de la solicitud de conminatoria y consecuente mandamiento de libertad por sobreseimiento, presentada el 21 de noviembre de 2018, las autoridades demandadas, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa -5 de diciembre de 2018- no emitieron pronunciamiento alguno; permitiendo que transcurran catorce días de dilación, pues su actuación no se enmarca a las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal y a la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; puesto que, debieron pronunciarse al respecto con diligencia, señalando que en ese momento del proceso, existía una Resolución de sobreseimiento pendiente de revisión; puesto que, el Fiscal Departamental aún se encontraba dentro de plazo de cinco días para emitir la misma, por cuanto no podía resolver de forma anticipada la situación jurídica del peticionante de tutela.

           Asimismo, cabe aclarar que las autoridades judiciales demandadas, teniendo a su cargo el control jurisdiccional del proceso penal seguido contra el ahora solicitante de tutela, debieron desarrollar el mismo sin dilación alguna, en los plazos correspondientes y conforme al procedimiento previsto en la norma sustantiva penal, evitando ocasionar incertidumbre jurídica al impetrante de tutela, pues ante la demora injustificada debieron pronunciarse con la debida celeridad y diligencia sobre su solicitud, más aún si incide en la tramitación de una petición que le permitiría resolver su situación jurídica, ya que se encuentra privado de libertad, no obstante que se encuentre en trámite el sobreseimiento.       

           Finalmente, la acción de libertad traslativa de pronto despacho, se constituye en el mecanismo procesal idóneo, en caso de existir vulneración al principio de celeridad vinculado con el derecho a la libertad; de manera que, al haberse evidenciado actos dilatorios en la tramitación de la solicitud de conminatoria y consecuente mandamiento de libertad, se activa la vía constitucional en procura de acelerar el trámite judicial sin demoras innecesarias y en perjuicio del demandante de tutela; correspondiendo conceder la tutela impetrada. Asimismo, cabe precisar que, no se concede la petición de restitución de su libertad del demandante de tutela; toda vez que, de acuerdo al informe emitido por la asistente legal del Fiscal Departamental, se advierte que existe una Resolución Fiscal Departamental 033/2018, por la cual revocó la Resolución de sobreseimiento emitida a favor del ahora peticionante de tutela.