SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1141/2019-S2
Fecha: 27-Dic-2019
Fragmento 17
En ese contexto, se advierte que si bien el impetrante de tutela, el 21 de noviembre de 2018, solicitó a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, conminatoria y consecuente mandamiento de libertad; haciendo referencia que “dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de falsedad material y otros, el 5 de octubre del citado año, solicitó mandamiento de libertad, argumentando que el 25 de junio de 2018, el Ministerio Público, presentó requerimiento conclusivo de sobreseimiento”; sin embargo, se evidencia que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, las autoridades demandadas no emitieron pronunciamiento alguno, considerando que la Resolución de sobreseimiento fue remitida al Fiscal Departamental el 20 de noviembre de 2018 y a partir de ello, tiene cinco días para la emisión de la respectiva Resolución; empero, se evidencia que la Resolución Fiscal Departamental 033/2018 recién fue emitida el 28 de igual mes y año, revocando la Resolución de sobreseimiento, y a pesar de ello, no se tiene la constancia de que la misma, se hubiere puesto en conocimiento del Juez cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído
- cumplido el plazo que, tiene el Ministerio Público para resolver la situación jurídica de un imputado, corresponde la libertad inmediata del detenido preventivo; pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente.
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 20 de noviembre de igual año, fue remitido al Fiscal Departamental
- Fragmento 17
- REVOCAR
- 2°
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho