SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, por Resolución 106/2019 de 16 de julio, cursante de fs. 124 a 130, denegó la tutela, con base en los siguientes fundamentos: 1) La justicia constitucional por su condición de garantía no subsidiaria ni supletoria de los diferentes recursos que franquea la ley, no puede ser entendida como una instancia más de revisión de las actuaciones de las diferentes autoridades que imparten justicia, sea cual sea la jurisdicción a la que pertenezcan; sin embargo, se presenta la excepción cuando debido a esta actividad se vulneran derechos y garantías constitucionales; por lo que, existen subreglas establecidas en la jurisprudencia constitucional que viabilizan dicha labor en el marco de los presupuestos que hacen a la naturaleza de la tutela constitucional; y, 2) Bajo dichos presupuestos se advierte una fundamentación carente respecto a las subreglas establecidas por parte de la jurisprudencia constitucional para la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales, impidiéndose la realización de esta labor de análisis de los supuestos agravios en los que hubieren incurrido las autoridades demandadas.
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución;
- de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- CONFIRMAR