AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2019-CA

Fecha: 05-Feb-2019

Fragmento 3

Mediante Decreto de 8 de junio de 2018 (fs. 104), se corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta al Ministerio Público y a los acusadores particulares; al efecto, mediante memorial, presentado el 4 de julio de 2018, cursante de fs. 187 a 191 vta., Gloria Natalia Carrasco Salcedo, en calidad de víctima del proceso penal, manifiesta lo siguiente: a) Es lamentable el desconocimiento del accionante sobre el DS 3172/17 de 10 de mayo de 2017, a través del cual se revocó la autorización de apertura y funcionamiento legal de la Universidad CEFI Saint Paul; b) La RM 1039, fue notificada a esa casa superior de estudios el 6 de enero de 2016, y, si consideraba que carecía de legalidad o que se constituía en un delito penal, tenía el tiempo suficiente para plantear la acción de inconstitucionalidad concreta; c) Sobre la Ley Avelino Siñani -Elizardo Pérez mencionada por el accionante, jamás fue aplicada ni por curiosidad en las aulas y menos intentó impulsar a sus docentes el modelo a seguir; d) Hace observaciones a la imputación formal, pretendiendo destruir y cambiar la fundamentación realizada por el Fiscal de Materia, sin tener en cuenta que será dicha autoridad quien defienda su posición; e) En cuanto a que no se les habría notificado con la RM 1039 en su condición de terceros afectados, señala que el propio Rector mediante comunicado y pegado en la puerta principal de la Universidad precitada el 3 de febrero de 2016, el mismo también se encontraba pegada en el panel de información de uso exclusivo de la Dirección General de Educación Superior Universitaria perteneciente al Ministerio de Educación, es decir, que fueron notificados mediante cédula; f) Sobre la impugnada Resolución, indica que los informes técnicos legales realizados por el Ministerio de Educación y sus Unidades, demuestran no solo la irresponsabilidad con la que actuó el accionante también que estaba poniendo en peligro a la sociedad en general, al ser sus docentes estudiantes de no más de la mitad de la carrera avanzada, con una falta de experiencia en la delicada profesión de la salud, entre otras observaciones, que no obstante el Ministerio de Educación le concedió un tiempo oportuno inclusive un año y medio antes del inicio de las investigaciones que determinó el cierre definitivo; y g) En ese sentido, solicita se declare la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta.