AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2019-CA

Fecha: 05-Feb-2019

II.3.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos, Juan Paz Villarroel Rodríguez señala que, dentro del proceso penal instaurado en su contra en su calidad de Rector de la Universidad CEFI Saint Paul por el Ministerio Público y acusación particular por la supuesta comisión del delito de estafa, solicitó se promueva la presente acción de inconstitucionalidad concreta, demandando la inconstitucionalidad de la RM 1039, por ser presuntamente contraria a los arts. 9, 13, 94.I, 115, 116, 120.I, 122, 123, 175, 256 y 410 de la CPE; 8, 9 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.  

Conforme al marco normativo desarrollado precedentemente, determina como atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional ejercer el control de constitucionalidad, que consiste en la verificación del texto de la norma impugnada con los preceptos constitucionales que se consideran opuestos, y en caso de evidenciarse la existencia de contradicción en sus términos, deberá procederse a la depuración de los preceptos del ordenamiento jurídico del Estado, pero dicha tarea debe respaldarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, lo que implica que la parte accionante a momento de formular la acción de inconstitucionalidad concreta está obligada a demostrar la relevancia de su pretensión; en mérito a ello, debe acompañarse una sólida carga argumentativa de la que emerja la duda razonable en torno a la constitucionalidad del precepto o preceptos cuestionados, proporcionando a este Tribunal todos los insumos jurídico-constitucionales que permitan efectuar el test de constitucionalidad.

En el caso concreto, del contenido del memorial se advierte que el accionante pretende que este Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelva la presente acción de inconstitucionalidad como si fuese una instancia más del proceso administrativo al que fue sometido la Universidad CEFI Saint Paul a la que representa, al mencionar en su argumentación una serie de actos administrativos ocurridos durante su tramitación para luego alegar la inconstitucionalidad de la RM 1039, -dictada como consecuencia del proceso administrativo que se inició contra dicha casa superior de estudios-, por considerar que la sanción impuesta de cierre definitivo, fue en base al DS 28570 abrogado por el DS 1433, señalando como otro argumento la falta de competencia del Ministro de Educación para pronunciar la Resolución de sanción, de igual forma alega la falta de publicidad del texto íntegro de la norma. Por lo detallado solicita se declare la inconstitucionalidad de la citada Resolución Ministerial que importa al proceso penal porque afectaría al resultado de la sentencia que se vaya a dictar en el mismo o no existiría la norma por la cual se configura la supuesta comisión del delito de estafa imputado. En efecto, el accionante no consideró que cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, necesariamente se deben precisar con detalle los argumentos jurídico constitucionales por los cuales se cree que la norma impugnada es contraria a cada uno de los preceptos constitucionales citados; tampoco efectúa una adecuada fundamentación por la que explique en esencia las razones o motivos por los cuales, en su criterio la RM 1039 contradice las normas señaladas del texto constitucional, peor aún, no refiere de qué manera modificaría una u otra Resolución que pudiera dictarse dentro del proceso penal, sino por el contrario realiza apreciaciones generales sobre el alcance de los derechos invocados, como si se tratara de una acción de amparo constitucional; es decir, que no consiguió generar una duda razonable para efectuar el control normativo, ni tampoco argumentó de manera razonable la existencia de una vinculación de la decisión a ser asumida en el proceso penal, que como se tiene, expuesto en el Fundamento Jurídico II.2 de este auto constitucional, no es suficiente la mera mención de las normas constitucionales que se consideran infringidas, sino que es imprescindible que se exprese el fundamento jurídico constitucional que le conduce a cuestionarlas; insuficiencia en la que incurre el accionante e impide análisis de fondo al activarse la causal de rechazo prevista en art. 27.II inc. c) del CPCo, por carecer la presente acción, de una carga argumentativa sólida que haga presumir la inconstitucionalidad de la norma impugnada.