AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2019-CA
Fecha: 05-Feb-2019
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 7 de junio de 2018, cursante de fs. 75 a 104, el accionante refiere que fue imputado formalmente por el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de estafa, en base al siguiente fundamento: ‘‘‘…provocaron error mediante algunos estudiantes denunciantes en virtud de la existencia de la Resolución Ministerial 1039/15 de cierre definitivo de esta Universidad y las disposiciones de habilitar a los estudiantes para sus exámenes de titulación y otorgar certificado de notas sin costo, se establece que ante las insistentes solicitudes, no dio curso, pese a tener conocimiento de la resolución ministerial… ‘‘‘(sic)’”, no se habrían dado respuestas a los estudiantes, incumpliendo de esa manera continua señalando que en el punto 12 de la imputación indican “…que teniendo conocimiento de la R.M. 1039/15 y sus disposiciones lo señalado por la R.M. 1039/15…”’ (sic)’’’; sin tomar en cuenta que el error determina una circunstancia especial del tipo penal, el cual fue provocado por el Ministerio de Educación, al no haber publicado el contenido in extenso de la citada Resolución; sin embargo, el Fiscal de Materia sustenta su fundamento en la validez la RM 1039/15, cuando contra ese acto administrativo ilegal se han interpuesto los recursos administrativos y constitucionales, y en ese sentido, se tiene certeza de que no fue ejecutoriada, más aun cuando los efectos del acto administrativo no solo operaron contra la Universidad sino también contra los estudiantes, quienes hasta la “fecha” no cuentan con una publicación del texto íntegro de la precitada Resolución Ministerial, lo que equivale a decir que los estudiantes por negligencia ministerial se hallan en indefensión.
Alega que, la RM 1039 es inconstitucional; y, sin embargo, se constituye en la fuente para determinar la comisión de ilícitos penales y se lo está juzgando en base a dicha Resolución por la supuesta comisión del delito de estafa, situación nada cierta al tratarse de intermediación de servicios educativos impartidos legalmente por la Universidad CEFI Saint Paul, tal como expresa la RM 103/2015; es decir, que todos los estudiantes cancelaron sus mensualidades recibiendo en contraprestación clases y las certificaciones de aprobación y reprobación de acuerdo a los parámetros de evaluación, y en ese sentido la RM 1039 resulta contraria a la Constitución Política del Estado y vulnera derechos constitucionales, motivo por el cual, la declaratoria de inconstitucionalidad importa al proceso penal porque afectaría el resultado de la sentencia porque no existiría la norma por la cual se considera realizada una supuesta estafa.
La RM 1039, resuelve en su art. 2 revocar la RM 227/03 de 1 de agosto de 2003, que autoriza la apertura y funcionamiento de la Universidad, así como suspender de manera definitiva los programas académicos de todas las carreras de licenciatura, con el consiguiente cierre de la misma, sanción administrativa basada en el Decreto Supremo (DS) 28570 de 22 de diciembre de 2005, abrogado por el DS 1433 de 12 de diciembre de 2012, violando de esa forma los principios de irretroactividad y legalidad, previsto en el art. 9 de la CADH; asimismo, en atención al art. 94 de la CPE, las universidades privadas regularán su apertura y funcionamiento mediante decreto supremo y no así por resolución ministerial, con lo cual también se transgrede el principio de supremacía constitucional; alega también que con la emisión de la RM 1039, se vulnera su derecho al debido proceso, el principio de seguridad jurídica así como el de publicidad, al considerar que no fueron notificados oportunamente con la citada Resolución, solicitando en consecuencia que este Tribunal Constitucional Plurinacional declare la inconstitucionalidad de la Resolución Ministerial precitada.
- el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- rechazar
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR