Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2019-CA
Fecha: 05-Feb-2019
Fragmento 2
Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2018, cursante de fs. 479 a 488 vta., el accionante señala que la norma que considera inconstitucional es el art. 52 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía, que dispone: “(EXCEPCIONES). Por la naturaleza de los procesos disciplinarios, únicamente podrán plantearse las excepciones de prescripción de la acción o la cosa juzgada, debidamente justificadas. Serán presentadas en el primer momento de la Audiencia y resueltas en forma inmediata. Cualquier otro incidente o excepción será rechazado sin mayor trámite”.