AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2019-CA

Fecha: 05-Feb-2019

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

La Fiscalía Policial ha dejado precluir a lo largo del proceso disciplinario plazos y términos, dejando en descubierto la falta de coordinación entre las secciones de la fiscalía policial. Los arts. 115 y 117 de la CPE, reconocen y garantizan la aplicación del debido proceso al constituirse en el fundamento esencial del Estado que tiene entre sus fines garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos.

Los servidores policiales a nivel nacional se encuentran sometidas al principio de responsabilidad por la función pública; en ese sentido, el proceso administrativo sancionador a ser seguido por el Tribunal Disciplinario de la Policía Boliviana tiene génesis en la potestad administrativa sancionatoria, lo cual en un Estado de derecho encuentra un límite específico para su ejercicio, siendo la garantía del debido proceso, y estado de inocencia un componente del derecho fundamental al debido proceso, por ende límite objetivo para el ejercicio de la referida potestad administrativa.