AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2019-CA
Fecha: 11-Feb-2019
a)
Por Auto de 1 de octubre de 2018, cursante a fs. 39, el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mineros del departamento de Santa Cruz, declinó competencia en razón de materia en la demanda ejecutiva interpuesta por Julio Torrico Montaño contra Oscar Flores Zenteno, por lo que ordenó la remisión de obrados al Juez Público Agroambiental de Montero del mismo departamento; señalando lo siguiente: a) El art. 152.12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-señala que las juezas y los jueces agroambientales tienen competencia para conocer procesos ejecutivos, cuya obligación tiene como garantía la propiedad agraria o derechos de aprovechamiento o uso de recursos; b) En el caso según el memorial de demanda y la documentación adjunta se establece que la causa es una ejecución de dinero cuya obligación tiene como garantía la propiedad del deudor denominada “Las Marotas”, parcela con superficie de 24.8000 ha.; vale decir que, es de naturaleza agraria; y, c) Por cuestión de materia corresponde remitir al Juzgado Agroambiental de Montero del mismo departamento, por ser la instancia competente.