AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2019-CA
Fecha: 11-Feb-2019
II.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes se tiene que el 29 de enero de 2018, Julio Torrico Montaño presentó demanda ejecutiva contra Oscar Flores Zenteno ante el Juez Civil y Comercial de turno de Montero del departamento de Santa Cruz (fs. 8 a 9), autoridad que declinó competencia, disponiendo que se remita el expediente al Juzgado Público Civil y Comercial de Familia de la Niñez e Instrucción Penal de Mineros del citado departamento (fs. 11). Consta que esta autoridad emitió Sentencia el 26 de marzo de 2018, declarando probada la demanda (fs. 16 y vta.). Posteriormente, en ejecución de sentencia, por memorial de 19 de julio del citado año, el demandante Julio Torrico Montaño solicitó al Juez Público Mixto Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mineros se adopten medidas cautelares específicas, como ser la anotación preventiva del inmueble con matrícula 7102010002040 (fs. 37), y a través del memorial de 26 de septiembre de 2018, dirigido a la misma autoridad judicial, el nombrado demandante le pidió decline competencia en el caso concreto y remita antecedentes ante el Juez Agroambiental de Montero (fs. 38).
Por Auto de 1 de octubre de 2018, el Juez Público Mixto en lo Civil-Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mineros resolvió declinar competencia en razón de materia, disponiendo que la demanda sea remitida ante el Juez Agroambiental de Montero, arguyendo que los jueces agroambientales tienen competencia para conocer los procesos ejecutivos, cuando la obligación tenga como garantía la propiedad agraria, y que en el caso es materia agraria (fs. 39), remitiendo los antecedentes ante el Juez Agroambiental de Montero mediante oficio 653/2018 de 22 de octubre (fs. 40), dando lugar a que esta última autoridad dicte el Auto 57/218 de 25 de octubre (fs. 41 a 42), suscitando el conflicto de competencia en razón de materia, por cuanto considera que la declinatoria es aberrante y sin justificativo, vulnerando flagrantemente el Código Procesal Civil, al constituir el proceso ejecutivo una parte del proceso de estructura monitoria, teniendo en cuenta que aún no existe un procedimiento específico para sustanciar una acción ejecutiva agroambiental y que la competencia asignada a los jueces agroambientales en el art. 152.12 de la LOJ aún no está en vigencia, conforme a lo establecido por el Tribunal Agroambiental, con dichos argumentos, remitió obrados al Tribunal Constitucional Plurinacional.
Ahora bien, tomando en cuenta lo descrito en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional y lo referido precedentemente, se tiene que en el presente caso se suscita el conflicto negativo de competencias, toda vez que, la autoridad jurisdiccional ordinaria como la agroambiental sostienen no tener competencia para el conocimiento de la demanda ejecutiva presentada por Julio Torrico Montaño contra Oscar Flores Zenteno, situación por la cual corresponde admitir el presente conflicto competencial.