AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2019-RCA
Fecha: 07-Feb-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 3 y 7 de enero de 2019, cursante de fs. 21 a 30 vta.; y, 34 a 36 vta., la accionante refiere dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por el supuesto delito de avasallamiento, a instancia de Lucio Tinta Ramos y Leonarda Monroy Calderón, el 24 de octubre de 2018, interpuso un incidente de actividad procesal defectuosa, debido a que en la imputación formal se consignó como denunciante y victima otra persona; sin embargo, la autoridad demandada mediante decreto de 25 de octubre del señalado año, rechazó el aludido recurso, determinando que debe estarse a los alcances del art. 314.I del Código de Procedimiento Penal (CPP), en relación al plazo para interponer incidentes y/o excepciones. Posteriormente, el 15 de noviembre de igual año, presentó el recurso de reposición, el cual fue contestado por providencia de 16 del igual mes y año, disponiendo no ha lugar a la solicitud, sin pronunciarse de manera expresa mediante una resolución conforme establece el art. 402 del mismo Código.
Arguye que, el art. 314 del CPP, establece un plazo de diez días para interponer una excepción, computables a partir de la notificación con el inicio de la investigación preliminar, es decir dicho término se refiere exclusivamente al listado de “excepciones” descritas en el art. 308 y no así a los “incidentes”, establecidos en los arts. 167 y 169 del aludido Código; toda vez que, el Código de Procedimiento Penal y la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, no señalan un plazo para formular un incidente; aspecto que fue modulado por la SCP 0513/2017-S2 de 22 de mayo, señala que: “…cabe resaltar que el término de diez días está referido exclusivamente al catálogo de excepciones descritas en el Art. 308 y no así a los incidentes” (sic). Por todo ello, considera que la actuación del Juez limitó el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, obstaculizó el desarrollo de la causa, violentó el debido proceso, pues en su calidad de autoridad jurisdiccional, estaba obligado a resguardar los derechos de las partes.