AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2019-RCA

Fecha: 07-Feb-2019

I.5. Síntesis de la impugnación

Refiere que: Cumplió las observaciones efectuadas por el Juez de garantías, señalando sus generales de ley, identificando a la autoridad demandada, efectuó la relación de los hechos, indicando que presentó un incidente de actividad procesal defectuosa el 24 de octubre de 2018; empero, fue rechazado por decreto de 25 del mismo mes y año, emitido por la autoridad demandada, habiendo interpuesto el recurso de reposición, de igual manera fue negado. Arguye que el juzgador no realizó una interpretación correcta del art. 314 del CPP, es decir, el plazo de los diez días corresponde a las “excepciones” contempladas en el art. 308 de la citada norma procesal y no así a los “incidentes” establecidos en los arts. 167 y 169 del aludido Código; toda vez que, el Código de Procedimiento Penal y la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, no señalan un plazo para formular un incidente. Por todo ello, considera que la actuación de la autoridad demandada impide el acceso a la justicia y a ser oído por una autoridad judicial, vulnera su derecho al debido proceso y a la defensa.