AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2019-CA
Fecha: 15-Feb-2019
I.2. Resolución de la autoridad agroambiental
Por Auto de 18 de enero de 2019, a fs. 308, el Juez Agroambiental de Cotagaita del departamento de Potosí, se declaró incompetente para conocer el proceso de referencia, fundamentando que dentro de las competencias consignadas en el art. 39 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996- y la Ley de Modificación de la Ley 1715 de Reconducción de la Reforma Agraria -Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006-, no está comprendido específicamente que el Juez Agroambiental conozca y resuelva el proceso monitorio de cese de copropiedad, tramitado ante la justicia ordinaria; vale decir que la judicatura agroambiental tendría que anular las decisiones de la justicia ordinaria, hecho que lógicamente corresponde a dicha instancia; asimismo, las resoluciones basadas en autoridad de cosa juzgada, según el ordenamiento jurídico vigente, debe ser ejecutado sin alterar ni modificar su contenido por los jueces de primera instancia del proceso. Por consiguiente, en el caso se estuviera tratando la división y partición de un bien inmueble; así, el Auto de 21 de septiembre de 2017, considera que la propiedad “Peña Agujereada” o “Buen Retiro”, ubicado en el cantón Tupiza de la provincia Sud Chichas del citado departamento, ya no se encuentra en el área rural, sino en la urbana.
- I.1. Resolución de la autoridad jurisdiccional
- I.2. Resolución de la autoridad agroambiental
- Cuando dos autoridades de distintas jurisdicciones se declaran incompetentes para conocer un determinado asunto, bastara que lo hagan mediante una resolución debidamente fundamentada
- II.3. Análisis del caso concreto