Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2019-CA
Fecha: 18-Feb-2019
Director de Procesos Civiles y Administrativos del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz
En consulta la Resolución 01/2019 de 28 de enero, cursante de fs. 123 a 124 vta., pronunciada por el Director de Procesos Civiles y Administrativos del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Luis Alberto Pérez Chacón Valdiviezo, demandando la inconstitucionalidad de la Ley Autonómica Municipal de Reestructuración Especial para Urbanización Club Campestre “Laguna Azul” -Ley 111 de 3 de septiembre de 2018-, por ser presuntamente contraria a los arts. 14, 56, 115.II y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Director de Procesos Civiles y Administrativos del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR