AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2019-RCA

Fecha: 12-Feb-2019

II.3.           Análisis del caso concreto

De la lectura del memorial de la demanda como de sus antecedentes, se tiene que la parte accionante acudió al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la ciudad de La Paz, con la finalidad de someter a arbitraje dos contratos que suscribió con la empresa RAH GOMEZ “JYC001/2010 y JYC003/2010” sobre la provisión e instalación de una montacarca y dos ascensores. Como resultado del mismo, se emitió el Laudo Arbitral 08/2017 (fs. 4 a 18), pero al advertir desaciertos y graves omisiones, formuló el recurso de nulidad el cual fue resuelto por el Juez demandado mediante Resolución 80/2018 (fs. 26 a 28), rechazando el mismo, transgrediendo de esa manera lo previsto en los arts. 109 y 112 de la Ley de Conciliación y Arbitraje -a decir del impetrante de tutela-, pues omitió pronunciarse sobre el verdadero alcance de las causales de nulidad, sin valorar adecuadamente la prueba presentada, apartándose de los elementos que hace al petitorio de la controversia, actuación que habría vulnerado sus derechos y garantías constitucionales.