AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2019-CA

Fecha: 19-Feb-2019

a)

El Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros San Cristóbal, respondió a la acción de inconstitucionalidad concreta, solicitando que la misma sea rechazada, por lo siguiente: a) La empresa no cuestionó el art. 111 de la LGT, por lo que mal podría ser parte de una decisión que se tenga que tomar, lo que hace que la acción normativa sea manifiestamente improcedente; b) En las solicitudes realizadas por la empresa ya se emitieron resoluciones; c) Se los notificó para que nombren árbitro patronal y lo hicieron, sin cuestionar el nombramiento de oficio de árbitros; d) La resolución pendiente solo es el Laudo Arbitral y dicha resolución final no depende de lo dispuesto en el art. 111 de la LGT; e) El    art. 50 de la CPE, reconoce no solo a los tribunales judiciales, sino también a los administrativos y el accionante debió plantear la presente acción no solo contra el referido precepto sino contra todo el procedimiento de conciliación y arbitraje, pues el mencionado artículo no crea el Tribunal Arbitral, solo establece la forma de su constitución; f) El Director General de Trabajo Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no depende de la empresa ni de los trabajadores sino del citado Ministerio; y, g) La conformación de un Tribunal Arbitral por sí solo no coarta el derecho a la defensa, pues la empresa siempre tuvo la posibilidad de defenderse.