AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2019-CA

Fecha: 21-Feb-2019

Fragmento 6

Del análisis de la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada, se verificó que la accionante cuenta con legitimación activa, conforme al art. 74 del CPCo, habiendo realizado una amplia exposición de lo ocurrido con el procedimiento legislativo que se aplicó a las Disposiciones Adicionales de modificación al régimen de la prescripción establecido en el Código Tributario Boliviano, pretendiendo la declaración de su inconstitucionalidad, conforme refleja su petitorio. Sin embargo, no se evidencia que la misma se encuentre sustentada en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional; por cuanto la accionante hace referencia a varios artículos del Código señalado, pero no desarrolla con precisión la razón por la cual cada artículo en forma particular transgrediría los preceptos constitucionales específicos, omisión que no genera duda razonable sobre la constitucionalidad de los preceptos legales cuestionados, ni la forma en que estos violentan los principios constitucionales invocados, evidenciándose que el sustento constitucional no es sólido, avocándose a transcribir sentencias constitucionales y los artículos relacionados a la Segunda Modificación de la Ley del PGE-2012 y cuestionar a través de un análisis subjetivo, la modificación al régimen de la prescripción, concluyendo que el mismo es confiscatorio, afectando al derecho a la propiedad privada, lo cual significaría la bancarrota de los bolivianos y bolivianas. Por tanto, la falta de fundamentación jurídico constitucional no permite que se efectúe el test de constitucionalidad, reiterando que no es suficiente cuestionar la constitucionalidad, sino se debe precisar cómo es que éstas, son contrarias a cada uno de los artículos invocados de la Constitución Política del Estado. Por tanto, se incumplió con la exigencia contenida en los arts. 24.I.4 y 27.II inc. c) del CPCo, aspectos que permiten determinar el rechazo de la acción de inconstitucionalidad abstracta al carecer de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional.