Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2019-RCA
Fecha: 13-Feb-2019
DEVOLVER
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 10.I.3 del Código Procesal Constitucional; dispone: DEVOLVER la presente acción de amparo constitucional al Juez Público Civil y Comercial Decimocuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, constituido como Juez de garantías, para que se proceda al correspondiente archivo de obrados, con la aclaración de que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncia en esta oportunidad sólo sobre cuestiones netamente procesales.
- Fragmento 1
- I.1.
- I.2.
- que deberá ser notificada a la parte accionante, para que ésta en el plazo de tres días plantee la impugnación contra dicha decisión
- la parte no impugnara dentro de ese plazo, los jueces y tribunales de garantías procederán al archivo de obrados.
- o en el plazo de veinticuatro horas
- el plazo de veinticuatro horas
- II.3. Análisis del presente caso
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