Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2019-RCA
Fecha: 13-Feb-2019
I.1.
I.1. El Juez Público Civil y Comercial Decimocuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 013/2019 de 11 de enero, cursante de fs. 153 a 162, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, manifestando que: El accionante adquirió conocimiento de los memorándum de suspensión emitidos por la Federación Departamental de Choferes Primero de Mayo y el Sindicato Mixto de Transportes “Litoral” en febrero y abril de 2018 respectivamente, por lo que la acción de defensa fue presentada fuera de plazo de los seis meses permitidos.
- Fragmento 1
- I.1.
- I.2.
- que deberá ser notificada a la parte accionante, para que ésta en el plazo de tres días plantee la impugnación contra dicha decisión
- la parte no impugnara dentro de ese plazo, los jueces y tribunales de garantías procederán al archivo de obrados.
- o en el plazo de veinticuatro horas
- el plazo de veinticuatro horas
- II.3. Análisis del presente caso
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