AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2019-RCA
Fecha: 13-Feb-2019
II.3. Análisis del presente caso
De acuerdo a lo expuesto supra, si bien existe la posibilidad de que la parte accionante presente una solicitud de aclaración, complementación y enmienda respecto a la Resolución de improcedencia que el Tribunal o Juez de garantías pueda emitir, no obstante el plazo para su presentación debe ser en veinticuatro horas, computable a partir de su notificación, lo contrario significa la presentación extemporánea.
Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes del presente caso, se tiene que el 14 de enero de 2019 se notificó al hoy accionante Simón Steven Alarcón Sánchez con la Resolución 13/2019 de 11 de enero; posteriormente, transcurridos tres días de dicha actuación procesal, el jueves 17 de enero del mismo año, el nombrado presentó solicitud de enmienda y complementación respecto a la Resolución 13/2019, sin embargo dicha solicitud resulta ser extemporánea por su presentación fuera del plazo de veinticuatro horas.
Bajo dicho contexto, corresponde mencionar que la notificación con el Auto de 17 de enero de 2019 por el que se declaró no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda en virtud a haberse interpuesto de manera extemporánea, no puede ser tomada en cuenta para iniciar un nuevo término de cómputo para la impugnación, para lo cual corresponde tomar en cuenta la notificación con la Resolución 13/2019 que declaró improcedente la acción de amparo constitucional presentada por Simón Steven Alarcón Sánchez, notificación que fue realizada al accionante el 14 de enero del mismo año. En consecuencia, a partir de esa fecha el impetrante de tutela tenía el plazo de tres días para presentar la impugnación contra la referida Resolución, conforme lo prevé el art. 30.I.2 del CPCo, es decir hasta el jueves 17 de enero; empero al haber interpuesto la impugnación el 23 de enero de 2019, la misma resulta por demás extemporánea e impide su consideración y análisis por parte de este Tribunal; consiguientemente, corresponde la devolución del presente caso sin ninguna otra consideración, sea para su consecuente archivo de obrados.
- Fragmento 1
- I.1.
- I.2.
- que deberá ser notificada a la parte accionante, para que ésta en el plazo de tres días plantee la impugnación contra dicha decisión
- la parte no impugnara dentro de ese plazo, los jueces y tribunales de garantías procederán al archivo de obrados.
- o en el plazo de veinticuatro horas
- el plazo de veinticuatro horas
- II.3. Análisis del presente caso
- DEVOLVER