AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2019-RCA
Fecha: 13-Feb-2019
1)
Refiere que: 1) Conforme al art. 129.II de la CPE, la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; disposición que es de aplicación preferente en relación a cualquier otra norma por jerarquía constitucional; 2) Lamentablemente la Jueza de garantías omitió la debida compulsa de los hechos, pues de la prueba aportada se puede constatar con meridiana claridad que de acuerdo al Auto de 12 de julio de 2018 y “NOTIFICADO EL 14 DE JULIO DE 2018 A HRS. 18:30 se ha dispuesto la EJECUTORIA DE RESOLUCIÓN RECURSO JERÁRQUICO Nº 03/2018” (sic) última decisión administrativa emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, que dispone el desalojo arbitrario e ilegal del ambiente alquilado, por lo que, esta acción de defensa ha sido planteada dentro del plazo de los seis meses; y, 3) La Jueza de garantías “en una suerte de incoherencia” rechaza la acción tutelar; sin tener en cuenta que por mandato del art. 30 del CPCo, debió declarar la improcedencia.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- CONFIRMAR