AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2019-RCA
Fecha: 13-Feb-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 14 de enero de 2019, cursante de fs. 85 a 101 vta., el accionante señala que, mediante Contrato 65/2006 de 4 de agosto, con el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, se confirió en alquiler a su favor el ambiente 4-BPB, ubicado en la Galería Triángulo Productivo “Planta Baja”, el cual fue modificado en la gestión 2012 por Contrato 50/2012 de 4 de mayo, cumpliendo a cabalidad con el pago del canon de arrendamiento y los servicios básicos; no obstante, se le inició un proceso administrativo para el desalojo de bienes inmuebles de patrimonio institucional municipal 03/2018, “supuestamente” por tratarse de un contrato administrativo, operando el desalojo del predio otorgado en el marco de las normas administrativas inaplicables, y a pesar de haber recurrido en grado de revocatorio y jerárquico hicieron caso omiso a las denuncias de las ilegalidades e incoherencias, llegando a efectivizar el desalojo en consideración de la Resolución de Recurso Jerárquico 03/2018 de “28 de junio” -siendo lo correcto de 11 de julio-, sin mandamiento expreso, desconociendo la naturaleza contractual, además de que dicha Resolución no responde a ninguno de los agravios reclamados, sino que realiza simples apreciaciones genéricas sobre lo sucedido sin ingresar al fondo de lo impugnado, realizando copias de normativa que no atañe al caso.
Refiere que, el proceso administrativo iniciado en su contra se sustenta en el Informe Técnico INF-JDBM 014/2018 de 13 de marzo, la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales de 9 de enero de 2014, Reglamento Municipal del Procedimiento Administrativo para Desalojo de Bienes Inmuebles de Patrimonio Institucional Municipal aprobado mediante Decreto Municipal 05/2018 de 23 de febrero, y el Decreto Supremo (DS) 181 de 28 de junio de 2009; sin embargo, dicha normativa no puede aplicarse a un contrato celebrado el 2006; es decir, no pueden ser de aplicación retroactiva por imperio del art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), además de haber ejercido medidas de hecho, a sabiendas que cometían una ilegalidad lo presionaron a realizar actos como pretender devolver la tienda, pero lo peor es que no lo dejaron trabajar reteniendo su mercadería dentro del local comercial, obligándolo a entregar las llaves.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- CONFIRMAR