AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2019-RCA
Fecha: 13-Feb-2019
rechazó
La Jueza Pública de Familia Sexta del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 15 de enero de 2019, cursante de fs. 102 a 109, “rechazó” la acción de amparo constitucional, por no haberse interpuesto dentro del plazo, señalando que: a) De conformidad a lo dispuesto por el art. 129.I y II de la CPE; y, 54 y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dicha acción tutelar se rige por dos principios: el de subsidiariedad e inmediatez, este último como requisito sine qua non que debe ser cumplido; y, b) En el caso en análisis, la acción de defensa fue presentada fuera del plazo establecido, teniendo en cuenta que el acto ilegal que denuncia es la Resolución de Recurso Jerárquico 03/2018, con la cual fue notificada el 11 de julio de 2018, y la demanda de acción de amparo constitucional fue presentada según cargo de recepción en “…la secretaria del juzgado cautelar…” (sic) del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, el sábado 12 de enero de 2019, sin hacer constar los hechos de fuerza mayor, resultando ser extemporánea; es decir, después de un día del acto o hecho que supuestamente vulnera los derechos alegados.
De los antecedentes adjuntos al expediente, se evidencia que dentro del proceso administrativo de desalojo iniciado contra el ahora accionante, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, hoy demandado, pronunció la Resolución de Recurso Jerárquico 03/2018 de 11 de julio (fs. 25 a 32), que dispone confirmar la Resolución del Recurso Revocatorio 02/2018 de 28 de junio, emitida por la Secretaria Administrativa y Financiera del referido ente municipal; esta a su vez, confirmó la Resolución Administrativa (RA) 02/2018 de 7 de mayo, misma que dispuso el “DESALOJO VOLUNTARIO en un plazo de cinco días calendario de conformidad a lo previsto en el artículo 25 del REGLAMENTO N° 05/2018, ya que si no se cumple lo dispuesto el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE POTOSÍ procederá hacer efectivo el desalojo”. La referida Resolución de Recurso Jerárquico es considerada por el impetrante de tutela como el acto ilegal que vulnera sus derechos, la cual le fue notificada; “a Horas 17:59 del día Miércoles (11) once de Julio de 2018” (sic) (fs. 24). Ahora bien, de dicha diligencia se evidencia que la acción de amparo constitucional fue presentada el “día sábado” 12 de enero de 2019 a horas 18:15, en el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Potosí (fs. 101 vta.); es decir, extemporáneamente, pues transcurrieron seis meses y un día, de manera que se lo hizo fuera del término improrrogable previsto por la Constitución Política del Estado y la Ley, incumpliendo así el principio de inmediatez de este mecanismo de defensa constitucional.
En consecuencia, en el marco de lo previsto en el art. 129.II de la Norma Suprema; 55.I del CPCo y de la línea jurisprudencial glosada en el presente fallo constitucional, se tiene que el plazo para interponer esta acción tutelar concluía el 11 de enero de 2019 y no así el 12 del mismo mes y año, como señala el solicitante de tutela; por lo que, el accionante no observó el cumplimiento del principio de inmediatez acudiendo a la vía constitucional extemporáneamente, cuando el plazo se encontraba vencido.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- CONFIRMAR