AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2019-RCA

Fecha: 08-Feb-2019

i)

Solicita se revoque la Resolución 47/2018 y se admita la acción, refiriendo que: i) El Tribunal de garantías no debía resolver el fondo de la acción de defensa al indicar que la presentación de la impugnación en la vía administrativa fue extemporánea; ii) No se aplicó correctamente la norma y en el caso inclusive no era necesario agotar la vía administrativa, por cuanto existe la posibilidad de que se ocasione un daño irreparable ante la inminente continuación del nuevo proceso de contratación, el que no fue suspendido pese a la impugnación; iii) En la acción de amparo se denuncia entre otras cosas que el 13 de noviembre de 2018 se apersonó un funcionario de la empresa para presentar el memorial de impugnación; empero, que al constituirse a las oficinas del Edificio Municipal de Calacoto la misma se encontraba cerrada lamentablemente, y en la localidad de Calacoto no existe un Notario de Fe Pública u otra autoridad superior de la entidad edil, y es por lo que al día siguiente se constituyó a la oficina de Asociación de Gobiernos Autónomos Municipales del departamento de La Paz (AGAMDEPAZ) acompañado de la Notario de Fe Pública, donde se le indicó que esa instancia no podía recibirle el memorial; y, iv) Debía revisarse el principio general del derecho previsto en el art. 95.I del Código Procesal Civil, sobre impedimento por causa justa, más aun cuando el art. 5 inc. c) del DS 181 define el caso fortuito, aplicable al caso.