AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2019-RCA
Fecha: 08-Feb-2019
II.2. Análisis del caso concreto
Ante tal situación presentó la acción de amparo constitucional, la cual en conocimiento del Tribunal de garantías fue declarada improcedente con el argumento de que la impugnación presentada contra la Resolución de Anulación del proceso de contratación estuvo fuera del plazo de los tres días, subsumiéndose a la causal de improcedencia establecida en el art. 53.3 del CPCo.
Bajo ese marco, consta en antecedentes que la empresa accionante fue notificada el 5 de octubre de 2018 con la nota GAMC/NA/LP/01/2018 de 3 de octubre, que refiere sobre la adjudicación a la “CONSTRUCCION DE SISTEMA DE MICRORIEGO EN SEIS COMUNIDADES DE LOS AYLLUS COLLANA BAJA, NINOCA CHICO Y SORA DEL MUNICIPIO DE CALACOTO” CUCE 18-1240-00-873417-1-1, donde se otorga el plazo máximo de diez días para la presentación de documentos para la formalización de la contratación, nota firmada por Juan de La Cruz Titto Linco, responsable RPA-RPC del Gobierno Autónomo Municipal de Calacoto (fs. 5 a 6); posteriormente mediante Resolución Administrativa de Anulación de Proceso de Contratación GAMC/LP/02/2018 de 8 de noviembre, emitido por Lucio Suntura Tancara, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Calacoto, se anuló el proceso de contratación mencionado hasta el vicio más antiguo, ordenándose la elaboración del DBC para publicar nuevamente la convocatoria correspondiente en el SICOES (fs. 10 a 13 y 16), constando que el representante de la empresa constructora, formuló impugnación el 14 de noviembre de 2018 (fs. 18 a 24).
Ahora bien, tomando en cuenta el art. 90.I del DS 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, se tiene que contra la Resolución Administrativa de Anulación no está contemplada la posibilidad de presentar el recurso administrativo de impugnación, por lo que no es pertinente sustentar la improcedencia en el hecho de haberse impugnado fuera de plazo. Consiguientemente, una vez desvirtuada la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde en consecuencia ingresar a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, pero con carácter previo se debe señalar que se considera objeto de la presente acción de amparo la Resolución de anulación publicada el 8 de noviembre de 2018, mientras que la acción de amparo se interpuso un mes después, es decir dentro de plazo.