AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2019-RCA

Fecha: 08-Feb-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2018, cursante de fs. 454 a 478, la empresa accionante a través de su representante manifiesta que, el 2 de octubre de 2018, Juan de la Cruz Titto Linco “RPC” emitió la Resolución Administrativa de Adjudicación GAMC/RPA-RPC/LP/No 001/2018 por el cual se le adjudicó el proceso de contratación para la ejecución de la obra “Construcción de Sistema de Microrriego en Seis Comunidades de los Ayllus Collana Baja, Ninoca Chico y Sora del Municipio de Calacoto”, primera convocatoria GAMC-LP-O-01/2018 con CUCE: 18-1240-00-873417-1-1, acto administrativo que no fue objeto de impugnación.

Una vez que se les notificó con la adjudicación, presentaron toda la documentación requerida sin que exista observación alguna al respecto, por lo que mediante Nota MAPA-81-10/2018 de 31 de octubre, se solicitó al Alcalde Municipal la firma del contrato del indicado proyecto adjudicado; sin embargo, se vieron sorprendidos con la publicación de la Resolución Administrativa de Anulación del proceso de contratación, emitida por el Alcalde Municipal de Calacoto, publicada el 8 de noviembre de 2018 en el SICOES, resolución que no  fue notificada, solo publicada.

Agrega que, en la misma fecha se lanzó nueva convocatoria, sin respetar el plazo de tres días para que cualquier afectado impugne la resolución de anulación, la misma que dejó sin efecto obrados hasta la elaboración del DBC, sin precisar cuáles son los vicios o errores de fondo, y basándose en dos informes que jamás se les notificó ni publicó en el SICOES; tampoco se estableció la situación jurídica de adjudicación que les fue notificada personalmente con nota de adjudicación, determinación ilegal que causa daño económico a la empresa MAPA S.R.L., porque la empresa paga primas bancarias para mantener vigente la boleta de garantía, además de la movilización de personal y otros.

Añade que impugnó la Resolución de anulación, el 14 de noviembre de 2018, con la aclaración que el 13 del mismo mes y año, las oficinas de la entidad edil se encontraban cerradas lo que también lesionó sus derechos. Luego, el Alcalde Municipal de Calacoto emitió la Resolución Administrativa 06/2018 de 21 de noviembre, que resolvió desestimar el recurso y determinar ilegalmente la prosecución del proceso licitatorio de la segunda publicación, sin responder a todos los puntos que motivaron la impugnación, tan solo se respondió a los incisos E) y G) con fundamentación arbitraria sin respeto al debido proceso ni respaldo jurídico.

Asimismo señala que, en la Resolución que resuelve la impugnación se confesó que la MAE había derogado la resolución de designación de RPC correspondiente al servidor público Juan de La Cruz Titto Linco y el mismo Alcalde se designó a sí mismo como RPC mediante Resolución Administrativa 03/2018 que tampoco fue publicada en el SICOES ni se les notificó, siendo el Alcalde quien monopolizó todos los actuados de forma arbitraria como el resolver la impugnación cuando correspondía al Concejo Municipal como inmediato superior.