AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2019-RCA

Fecha: 26-Feb-2019

deberá ser recién verificado por el juez o tribunal de garantías constitucionales una vez presentada la acción tutelar y realizada la audiencia de garantías

De la lectura de la acción tutelar presentada se tiene que, el impetrante de tutela cumplió con todos los puntos observados por el Juez de garantías habiendo al efecto concretado su pretensión con plena claridad pidiendo se conceda la tutela dejando “…sin efecto la depuración de mi postulación para la evaluación a Despachantes de Aduana y disponga que el Tribunal Examinador emita nuevo acto, conforme a Derecho, motivado y fundamentado, sobre la prueba y fundamento presentada en la subsanación de las observaciones que se realizaron a mi postulación” (sic). Empero, corresponde hacer referencia a que el Juez de garantías no consideró que en la fase de admisibilidad únicamente tendrá que verificar el cumplimiento de las condiciones de improcedencia previstas en los arts. 53, 54 y 55 del CPCo, así como los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 33 del citado Código, entre ellos la exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consignen vulnerados y el petitorio, en pero, ello no alude en la relación de causalidad, aspecto que: “…deberá ser recién verificado por el juez o tribunal de garantías constitucionales una vez presentada la acción tutelar y realizada la audiencia de garantías, como una labor previa a la resolución de fondo de la problemática planteada… (SCP 0913/2016-S2 de 26 de septiembre [las negrillas son nuestras]). En ese entendido, no correspondía que esta acción de defensa sea declarada por no presentada, por no haberse fundamentado sobre la relación de causalidad sobre el hecho, el derecho vulnerado o acto ilegal que se acusa.

         En virtud a lo referido, habiendo sido desvirtuada la Resolución elevada en revisión y ante la inexistencia de motivos que den lugar a la improcedencia de esta acción de defensa, se tiene que del análisis del Reglamento de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduanas se evidencia que no existe un mecanismo de impugnación para quienes no hubieran logrado su habilitación para realizar el examen de suficiencia, lo cual denota que el peticionante de tutela no tenía en esa instancia algún recurso de reclamo, en protección de sus derechos y garantías que considera transgredidos, es decir que no existen motivos para señalar que se incurrió en la causal de inobservancia al principio de subsidiariedad. Por otra parte, de los antecedentes que cursan en el legajo, se advierte que la acción tutelar fue interpuesta dentro del plazo de seis meses previstos por el art. 55.I del CPCo, pues los actos cuestionados datan de octubre de 2018, presentándose la acción de amparo constitucionales en el mismo mes, observando el principio de inmediatez.