AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2019-RCA

Fecha: 26-Feb-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 26 de octubre y 20 de noviembre de 2018, cursantes de fs. 19 a 30; y, 44 a 47 vta., el accionante a través de su representante refiere que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante Resolución Ministerial (RM) 959/2018 de 14 de agosto, aprobó el “Reglamento de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduana”, designando al efecto un Tribunal Examinador, el cual una vez posesionado emitió la “Convocatoria pública a examen de suficiencia para postulantes a Despachantes de Aduana”, fijando diversos requisitos de postulación.

Agrega que, coaccionado por la pérdida de su licencia de despachante de aduana, ingresó a dicho proceso siguiendo los mecanismos previstos, observando los plazos y brindando la documentación requerida, habiendo sido admitida su postulación mediante sistema informático; empero, en la verificación de resultados llevada a cabo por el citado Tribunal, se observó su formación académica, a pesar de haber acreditado su calidad de Despachante Profesional de Aduanas con un título que le otorgó el Estado Boliviano, constituyéndose en documento idóneo, no pudiendo ser arbitrariamente negado, por lo que en tiempo oportuno subsanó dicha observación reafirmando la validez del mencionado documento y fundamentando que el mismo se adecuaba a lo exigido por la aludida Convocatoria. No obstante, el 22 de octubre de 2018, dicho Tribunal Examinador lo depuró y excluyó del proceso, no figurando en la lista de postulantes habilitados para rendir el examen de suficiencia para Despachantes de Aduana, sin hacerle conocer el motivo de esa decisión, razón por la cual procuró solicitar explicación, sin que se le permita acceder ante los miembros de dicho Tribunal, negándole además la recepción de la nota que preparó al efecto.

En su memorial de subsanación, en cuanto a la subsidiariedad, indicó que, al ser adulto mayor, tiene derecho a un trato prioritario, conforme a la Ley General de las Personas Adultas Mayores y el Decreto Supremo (DS) 1807 de 30 de noviembre de 2013, además que el daño ocasionado es irreparable e irremediable ante la pérdida de vigencia de su licencia de Despachante de Aduana, lo que afecta a su fuente de trabajo y sustento personal y familiar, constituyéndose en una medida de hecho, puesto que no existe ninguna norma que permita a la administración pública ni al Tribunal Examinador haber procedido como lo hizo, por lo que corresponde se realice la abstracción al principio de subsidiariedad.