AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2019-RCA
Fecha: 26-Feb-2019
por no presentada
El citado Juez de garantías, por Resolución 14/2018 de 22 de noviembre, cursante de fs. 48 a 51, en aplicación del art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), tuvo por no presentada esta acción tutelar, fundamentando que: 1) El accionante no fundamentó de forma clara la relación de causalidad entre el hecho, el derecho vulnerado o acto ilegal que se acusa a los demandados; en ese sentido, la justicia constitucional no puede efectuar una revisión íntegra del proceso sino a través de una coherente y razonable exposición efectuada por la parte interesada que demuestre como se transgredieron sus derechos y garantías constitucionales; y, 2) No aclaró su petitorio, por el contrario confundió el alcance que tiene la acción de amparo constitucional a un rol impugnatorio o supletorio de la actividad de las autoridades administrativas.
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que el Juez de garantías, por Resolución 14/2018 de 22 de noviembre, cursante de fs. 48 a 51, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional fundamentando que el accionante no subsanó todas las observaciones, puesto que no precisó el nexo causal entre el hecho, el derecho vulnerado o acto ilegal que se acusa a los demandados; tampoco aclaró su petitorio, por el contrario confundió el alcance que tiene la acción de amparo constitucional a un rol impugnatorio o supletorio de la actividad de las autoridades administrativas.