DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019-S4

Fecha: 19-Feb-2019

III.1.

La consulta es el mecanismo diseñado a favor de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), para que en ejercicio de su autogobierno y de conformidad a lo previsto por el art. 202 de la CPE, acudan ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitando pronunciamiento sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de alguna norma de su sistema normativo a un caso concreto; de modo que logren resolver ese conflicto en particular y otros que históricamente han conocido, respetando los valores, principios y fines de la Constitución Política del Estado.

Así, este mecanismo procesal se instituye en el art. 128 del CPCo, que en lo pertinente sobre la consulta, señala que: “…tiene por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado”; por lo tanto, se instituye la consulta de Autoridades Indígenas, para que la norma propia de las NPIOC sea utilizada y la sanción o determinación a ser aplicada, no sobrepase los límites de la Norma Fundamental.