DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019-S4

Fecha: 19-Feb-2019

III.3.

De los antecedentes que informan la presente consulta interpuesta por las autoridades indígenas del Ayllu Q’hana – Parque Pujio, de la marka Q’uta Q’hawaña, Nación Lupaka, municipio Tito Yupanqui, provincia Manco Kapac del departamento de La Paz; se tiene que, a través de la nota de 7 de septiembre de 2019 (Apartado I.1), pusieron a conocimiento de este Tribunal, sus actas de reconstitución territorial ancestral y de autogobierno (Conclusiones II.1, 2 y 3), mismas que –según afirman– son producto del ejercicio de sus derechos de “libre y auto determinación” y se encuentran acorde a normas y procedimientos propios ancestrales; señalándose como objeto de su consulta, la aplicabilidad de su reconstitución territorial ancestral y la restitución de sus autoridades, que dependió  de la voluntad expresa de los miembros del Ayllu Q’hana – pujio y de acuerdo a sus documentos históricos ancestrales.

En ese contexto, resulta indubitable que en la consulta que se revisa, no se somete a cuestionamiento una norma oral o escrita, de carácter jurisdiccional y propia del sistema normativo del Ayllu Q’hana – Parque Pujio, que se hubiese empleado o vaya a utlizarse para la resolución de un caso concreto; mucho menos, se expone la duda que se tenga sobre su aplicación, incumpliéndose por consiguiente, las reglas mínimas de este mecanismo procesal, explicadas en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional.

Destacando, más al contrario, que el propósito de la JIOC –consultantes– al activar la presente consulta, es legitimar su decisión de reconstitución del  Ayllu Q’hana – Parque Pujio y de la designación de sus autoridades; hechos que no constituyen un acto eminentemente jurisdiccional, sino declarativo de circunstancias propias del referido Ayllu.

Sobre este punto, es preciso recordar que el objeto de la “consulta de las autoridades indígenas originaria campesinas sobre aplicación de sus normas a un caso concreto”, es precisamente someter a control de constitucionalidad, una norma propia de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC), sobre la que se duda respecto a su compatibilidad con los valores, principios y fines de la Constitución Política del Estado; de modo que sea el Tribunal Constitucional Plurinacional, el que declare si es aplicable o no a un caso concreto que esté siendo conocido por las autoridades consultantes. Por lo tanto, la norma sometida a consulta a través de este procedimiento constitucional, debe tener carácter jurisdiccional, –es decir–, su aplicación debe circunscribirse al ámbito de la administración de justicia de la JIOC consultante, no correspondiendo a la justicia constitucional, legitimar o validar las decisiones que las autoridades indígena originario campesinas hubieran asumido en ejercicio de sus funciones.