El suscrito Magistrado manifiesta que el control previo de constitucionalidad realizado al art. 54 de la proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Paria, acerca del periodo de mandato de las autoridades del Consejo Municipal, corr
Fecha: 06-Feb-2019
ARTÍCULO 54. (Del periodo de mandato)
En el control previo de constitucionalidad del citado precepto, la DCP 0012/2019 determinó su compatibilidad con la Ley Fundamental, en base en los siguientes fundamentos: “Conforme dicho cargo de incompatibilidad, el estatuyente modificó el contenido de la disposición bajo el siguiente texto: ¢El periodo de mandato de las concejalas y concejales es el establecido en el artículo 288 de la Constitución Política del Estado¢; consecuentemente, la disposición en análisis, al sujetarse al marco constitucional respecto al periodo de mandato de las autoridades legislativas de la ETA municipal, no resulta contrario al mismo.
En ese sentido, se advierte que el texto modificado del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se somete al Texto Constitucional en plena concordancia con el art. 410.II de la CPE, que en esencia encumbra a la Constitución Política del Estado como la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, gozando de primacía frente a cualquier otra disposición normativa; consecuentemente, y conforme lo expresado, corresponde declarar la compatibilidad del art. 54 del proyecto de la norma institucional básica del municipio de Paria”.
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS DE LA DCP 0012/2019 de 6 de febrero
- ARTÍCULO 54. (Del periodo de mandato)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO
- la APLICACIÓN PREFERENTE del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los Derechos Políticos
- debió determinar su compatibilidad con entendimiento