El suscrito Magistrado manifiesta que el control previo de constitucionalidad realizado al art. 54 de la proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Paria, acerca del periodo de mandato de las autoridades del Consejo Municipal, corr
Fecha: 06-Feb-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO
En atención a dichos antecedentes, debemos aclarar que si bien resulta inequívoco señalar que el art. 410.II encumbra a la Constitución Política del Estado como la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, gozando de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, no obstante, el citado cargo de compatibilidad, además de resultar genérico y de aplicación abstracta al artículo en cuestión, no consideró que el control previo anterior del proyecto de COM data de 2015 y a la fecha de la emisión de la DCP 0012/2019, objeto del presente Voto Aclaratorio, el postulado constitucional que sirvió de base para la declaratoria de compatibilidad del precepto en estudio –art. 288 de la CPE–, fue afectado en su interpretación con la emisión de la SCP 0084/2017 de 28 de noviembre, entendimiento que, en criterio del suscrito, no puede ser soslayado en el análisis del art. 54 del proyecto de COM reformulado, por los siguientes motivos:
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS DE LA DCP 0012/2019 de 6 de febrero
- ARTÍCULO 54. (Del periodo de mandato)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO
- la APLICACIÓN PREFERENTE del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los Derechos Políticos
- debió determinar su compatibilidad con entendimiento