El suscrito Magistrado manifiesta que el control previo de constitucionalidad realizado al art. 54 de la proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Paria, acerca del periodo de mandato de las autoridades del Consejo Municipal, corr
Fecha: 06-Feb-2019
debió determinar su compatibilidad con entendimiento
Con base en lo señalado, el suscrito considera que la declaratoria de compatibilidad del precepto en cuestión –art. 54 del proyecto de COM–, declarada en la precitada DCP 0012/2019, al remitirse en su contenido al art. 288 de la CPE, el cual como se estableció supra, fue afectado por la labor interpretativa de este Tribunal, debió determinar su compatibilidad con entendimiento, es decir, acorde al razonamiento y alcance de la SCP 0084/2017, a fin de que el Gobierno Autónomo Municipal consultante tenga presente que su norma básica, no sólo se encuentra constreñida a la literalidad de los preceptos constitucionales con los cuales se determina su compatibilidad, sino también a la jurisprudencia constitucional emitida al respecto y cuya relevancia interpretativa, como acontece en el caso concreto, resulta de incuestionable importancia.
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS DE LA DCP 0012/2019 de 6 de febrero
- ARTÍCULO 54. (Del periodo de mandato)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO
- la APLICACIÓN PREFERENTE del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los Derechos Políticos
- debió determinar su compatibilidad con entendimiento