El suscrito Magistrado manifiesta que el control previo de constitucionalidad realizado al art. 54 de la proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Paria, acerca del periodo de mandato de las autoridades del Consejo Municipal, corr
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado manifiesta que el control previo de constitucionalidad realizado al art. 54 de la proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Paria, acerca del periodo de mandato de las autoridades del Consejo Municipal, corr

Fecha: 06-Feb-2019

debió determinar su compatibilidad con entendimiento

Con base en lo señalado, el suscrito considera que la declaratoria de compatibilidad del precepto en cuestión –art. 54 del proyecto de COM–, declarada en la precitada DCP 0012/2019, al remitirse en su contenido al art. 288 de la CPE, el cual como se estableció supra, fue afectado por la labor interpretativa de este Tribunal, debió determinar su compatibilidad con entendimiento, es decir, acorde al razonamiento y alcance de la SCP 0084/2017, a fin de que el Gobierno Autónomo Municipal consultante tenga presente que su norma básica, no sólo se encuentra constreñida a la literalidad de los preceptos constitucionales con los cuales se determina su compatibilidad, sino también a la jurisprudencia constitucional emitida al respecto y cuya relevancia interpretativa, como acontece en el caso concreto, resulta de incuestionable importancia.