En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0012/2019 de 6 de febrero, solo en lo concerniente a la declaración de compatibilidad del art. 57.III.1 d
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0012/2019 de 6 de febrero, solo en lo concerniente a la declaración de compatibilidad del art. 57.III.1 d

Fecha: 06-Feb-2019

a)

Los fundamentos que sustentan el Voto Disidente respecto al art. 57.III.1 de la COM de Paria del departamento de Oruro, analizado en la DCP 0012/2019, son: a) Los derechos políticos en el Estado Constitucional de Derecho y el bloque de constitucionalidad; y, b) La diferencia entre suplencia y sustitución en el cargo para el cual fueron elegidos.