En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0012/2019 de 6 de febrero, solo en lo concerniente a la declaración de compatibilidad del art. 57.III.1 d
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0012/2019 de 6 de febrero, solo en lo concerniente a la declaración de compatibilidad del art. 57.III.1 d

Fecha: 06-Feb-2019

I. ANTECEDENTES

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0012/2019 de 6 de febrero, solo en lo concerniente a la declaración de compatibilidad del art. 57.III.1 del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Paria, referido a los supuestos o casos, en el que las y los Concejales Suplentes asumirán la titularidad en el cargo, entre las que se contempla la ausencia temporal del principal; a cuyo efecto, se exponen los siguientes argumentos: