En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0012/2019 de 6 de febrero, solo en lo concerniente a la declaración de compatibilidad del art. 57.III.1 d
Fecha: 06-Feb-2019
cuando estos dejen sus funciones en forma temporal
1. Las (os) Concejales suplentes, asumirán la titularidad de la misma, cuando estos dejen sus funciones en forma temporal o definitiva por licencia o permiso del titular, renuncia, muerte, fallo judicial ejecutoriado o impedimento definitivo en cumplimiento a la presente Carta Orgánica y el Reglamento General” (negrillas agregadas).
Ahora bien, conforme a lo expresado en los Fundamentos Jurídicos II.1 y 2 del presente Fundamento de Disidencia específica; en caso de ausencia temporal del titular por licencia o permiso, efectivamente el suplente asume las funciones del principal, pero de manera efímera, y no adquiere la titularidad como señala el numeral 1; toda vez que, en estos supuestos, a diferencia de la cesación de mandato, existe una autoridad titular que se encuentra circunstancialmente impedida. En tal antecedente, declarar la constitucionalidad de este precepto, pone en riesgo el derecho de la Concejala o Concejal titular, a ejercer de manera efectiva el cargo para el cual fue electo.
En dicho contexto, considerando que la disposición referida resulta contraria a los principios constitucionales señalados; a criterio de la suscrita Magistrada, no obstante que la Declaración Constitucional Plurinacional 0213/2015 de 16 de diciembre, no observó estos aspectos; empero, en el marco de lo expresamente dispuesto por la última parte del art. 120.II del CPCo, debió realizar un nuevo control de constitucionalidad, mediante la contrastación del texto del proyecto de COM de Paria del departamento de Oruro con los preceptos y principios supremos, y como consecuencia de esta labor declarar la incompatibilidad del citado numeral 1 del parágrafo III (CONCEJALES SUPLENTES) del indicado art. 57 del proyecto sometido a control previo de constitucionalidad.
Por lo precedentemente expuesto, la suscrita Magistrada, expresa los fundamentos de su Voto Disidente a la DCP 0012/2019 de 6 de febrero, dejando claramente especificado, que ésta disidencia se refiere solamente a la declaratoria de compatibilidad del art. 57.III (CONCEJALES SUPLENTES) del proyecto de COM de Paria.