1)
1) En cuanto al ámbito de vigencia personal, la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de esta disidencia concluye que la parte querellante tiene su domicilio en la comunidad Ch’allapampa y los denunciados en la comunidad de Ch’alla, ambas Comunidades son parte del Ayllu Ch’alla, parcialidad Aransaya (Isla del Sol) del municipio de Copacabana del departamento de La Paz. Afirmación que no es cierta, porque si bien las partes del conflicto pertenecen a las referidas Comunidades; sin embargo, los comunarios que son denunciantes son miembros de la comunidad Ch’allapampa y no son parte del Ayllu Ch’alla, por cuanto el Ayllu Ch’alla, parcialidad Aransaya (Isla del Sol) de la Marka Qutaqhawaña, Nación Lupaka Qullasuyu, fue resultado de un acto unilateral de reconstitución territorial y restitución de las autoridades originarias de la comunidad de Ch’alla, conforme se evidencia del Acta de Reconstitución de 27 de julio de 2017, que cursa en el expediente, en la que no se hace mención acerca de la participación de las autoridades y miembros de la comunidad de Ch’allapampa y de otras comunidades e instancias orgánicas superiores, ya que las tres Comunidades que conformaban la Isla del Sol, hasta antes del acto de reconstitución de la comunidad de Ch’alla (Ch’alla, Yumani y Ch’allapampa), pertenecían a la estructura de organización sindical, afiliadas a la Subcentral Agraria de la Isla del Sol que a su vez estaba afiliada a la Central Agraria de cantón Sampaya, instancia que a su vez forma parte de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos (FSUTC), de la provincia Manco Kapac “Tupac Katari”, instancias de las que no se tiene constancia de haberse desafiliado la comunidad de Ch’alla por acto de reconstitución (antecedentes en la DCP 0090/2017 de 24 de octubre).
