I.
El conflicto de competencias jurisdiccionales surge como efecto del inicio del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Genaro Mendoza Huanca, Bernabé Ticona Mendoza, Oscar Ovidio Ticona Choque, José Luis Choque Choque, Víctor Mamani Choque y Máximo Ticona Choque contra Mario Mamani Canllagua, Víctor Mamani Mendoza, Roger Choque Mendoza, Juan José Mamani Quispe, Ricardo Huanca Ramos, Félix Ticona Mamani, José Luis Huanca Ramos, Moisés Celso Mamani Paye, Modesto Ticona Ticona y Pedro Mamani Ticona, todos Autoridades Indígena Originario Campesinas del Ayllu Ch’alla, Parcialidad Aransaya (Isla del Sol) de la Marka Qutaqhawaña, Nación Lupaca Qullasuyu del Municipio de Copacabana, provincia Manco Kapac del departamento de La Paz, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves, leves y amenazas, caso signado con el número “LPZ 1704332”, quienes solicitaron al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana, se aparte del conocimiento de la causa penal iniciada, y remita los antecedentes ante las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) de la Nación Lupaca Qullasuyu, quienes tienen competencia para conocer y resolver el asunto de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, considerando que el Ayllu Ch’alla de la Parcialidad Aransaya pertenece a la Marka Qutaqhawaña de la referida Nación.
i) Iniciada la acción penal por los miembros y autoridades de la comunidad de Ch’allapampa contras las autoridades y miembros de la comunidad de Ch’alla, que son denunciados, estas últimas decidieron abandonar la estructura de organización sindical para pasar a una organización territorial de estructura originaria ancestral, por Acta de Reconstitución de 27 de julio de 2017, adoptando la denominación de Ayllu Ch’alla, parcialidad Aransaya (Isla del Sol) de la Marka Qutaqhawaña de la Nación Lupaca Qullasuyu, organizando a su vez su propio Tribunal de Justicia, por lo que, tomando en cuenta el acto de reconstitución de la comunidad de Ch’alla, las referidas Comunidades en conflicto llegaron a pertenecer a dos organizaciones diferentes; por un lado, la comunidad de Ch’alla que por acto de reconstitución pasó a la estructura de organización territorial originaria ancestral y por otro lado, la comunidad de Ch’allapampa se mantuvo en la estructura de organización territorial sindical, razón por la que no es correcto concluir que la comunidad de Ch’allapampa sea parte del Ayllu Ch’alla.
