a)
a) Se sostiene en el ámbito de vigencia personal que la parte querellante tiene su domicilio en la comunidad Ch’allapampa y los denunciados en la localidad de Ch’alla, ambas comunidades son parte del Ayllu Ch’alla, parcialidad Aransaya (Isla del Sol), Marka Qutaqhawaña de la Nación Lupaca Qullasuyu del municipio de Copacabana del departamento de La Paz; y,
